martes, 14 de julio de 2009

Firman convenio para mejorar prácticas comerciales


Los proveedores, cadenas departamentales pretenden contribuir al cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica
Fija adhesión voluntaria, sanciones acotadas y vigencia indefinida; la "buena fe" es la base del acuerdo

La "buena fe" es la base del Convenio de Concertación para la Mejora Continua de Prácticas Comerciales, firmado por proveedores y cadenas comerciales y departamentales, con el que pretenden contribuir al cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.Suscrito el lunes 7, ante la Secretaría de Economía, designa un Comité Ejecutivo Permanente (CEP) que resolverá ante incumplimientos o reincidencia en prácticas negativas -monopólicas, presión o compra/venta condicionada-, y en su caso sancione al proveedor o comprador con la difusión pública del hecho.Aunque el convenio fue firmado por la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales (ANTAD), es voluntaria la adhesión de cada uno de sus integrantes; en tanto que no hay una vigencia definida, ya que será determinada de acuerdo con cada práctica o caso que aborde.
En su Artículo 7, la Ley fija la atribución exclusiva del Ejecutivo federal para sujetar precios de bienes y servicios cuando el mercado carece de condiciones de competencia, y en el 9 y 10 la prohibición de monopolios y prácticas monopólicas que disminuyan, dañen o impidan la competencia.Así, queda en la autorregulación el compromiso de abstenerse de "incurrir en prácticas que tengan como fin desplazar ilegalmente a sus competidores o disminuir la competencia o libre incurrencia en el mercado relevante". Igual, cuando fija también que el respeto a los acuerdos de negociación "elimina cualquier práctica unilateral como medio de presión a la resolución de alguna diferencia entre las partes".El Convenio, atestiguado por las confederaciones Nacional de Cámaras Industriales, y de la Industria de la Transformación, señala como posibles medios de presión suspensiones de compras o entregas de producto, descuentos o cargos por gastos de promoción o mercadotecnia, reducción o aumentos de precios, entre otros. El texto, que también atestiguaron el Consejo Nacional Agropecuario, ConMéxico y empresas del sector comercio, establece que la compra venta de productos será pactada individualmente, "sin condicionar la compra de alguno de ellos a la compra de otros". Tampoco, a la adquisición de bienes o servicios de un tercero, o a condiciones restrictivas para negociar con otros proveedores o adquirientes si persiguen disminuir la competencia en forma sustancial. En tanto que la adhesión es voluntaria y tiene caracter autorregulatorio, la sanción que el CEP imponga al proveedor o comprador incumplido, queda acotada a la difusión pública de su resolución, a través de los medios de comunicación que decida. Aunque compromete a las empresas para que dentro de los seis meses siguientes a su adhesión adecuen sus contratos a las prácticas comerciales establecidas en el Convenio, y revisarlos periódicamente para incorporar las nuevas prácticas que se establezcan, la vigencia para cada una no está definida. Si bien el CEP deberá precisar y determinar las fechas de vigencia para cada caso, deja en libertad a cada una de las partes para realizar lo necesario y ajustar sus actividades para lograr el cumplimiento de la práctica que se trate. No obstante estos márgenes, el Convenio insiste que en subrayar como objetivos de la autorregulación armonizar prácticas comerciales competitivas y eficientes; contribuir a prevenir conflictos y en su caso resolverlas de modo vinculante en el marco de la legislación.Como objetivo, fomentar la identificación, desarrollo y mejores prácticas comerciales, respetando la libre competencia y concurrencia para una sana convivencia entre productores, distribuidores, detallistas, tiendas, cámaras y entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y servicios en beneficio de la productividad y competitividad del sector. (Con información de Notimex/MCH) México, D.F. (El Financiero)

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