jueves, 2 de julio de 2009

SCT intervendrá en tarifas de derecho de paso ferroviarios

Desde la concesión de la red ferroviaria federal entre 1995 y 1996 a operadores privados estos no han logrado un acuerdo sobre las tarifas y reglas de derechos de paso donde sus operaciones tienen coincidencia

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó hace unos minutos que posee facultades constitucionales para establecer condiciones y contraprestaciones a los concesionarios ferroviarios por los servicios de tráfico interlineal que están obligados a prestarse, en caso de que no hubiesen llegado a un acuerdo.
La entidad federal aseguró que así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 30 de junio y que la resolución judicial "es definitiva e inatacable". En un comunicado, SCT dijo que "intervendrá cuando los prestadores del servicio ferroviario no logren un acuerdo en cuanto a condiciones y precios en el plazo de 90 días que marca la Ley".
Desde la concesión de la red ferroviaria federal entre 1995 y 1996 a operadores privados estos no han logrado un acuerdo sobre las tarifas y reglas de derechos de paso donde sus operaciones tienen coincidencia. En particular la firma Kansas City Southern México (KCSM) denunció desde hace varios años estar afectada en este tema y en particular desde que Ferromex y Ferrosur empezaron a operar de forma conjunta, en 2005.
Hace unos días la Comisión Federal de Competencia multó a estas dos últimas concesionarias, junto con sus filiales y socios, por más de 419.8 millones de pesos "por la realización de prácticas monopólicas absolutas". Por su parte, también Ferromex y Ferrosur alegan lo mismo en contra de KCSM y hasta entre ellas se han llegado a disputar la entrada en terminales portuarias pese a que en sus títulos de concesión se especifica cuál corresponde a cada quién.
La resolución judicial se tomó el 30 de junio pasado; en ella se determinó que los Artículos 35, segundo párrafo; 104, párrafo tercero y 114 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, no violan la Constitución. Además de las atribuciones reconocidas a la SCT para regular las condiciones y tarifas de los servicios de tráfico interlineal y de terminal que deben prestarse los concesionarios ferroviarios, el mismo principio debe aplicarse a los derechos de paso, señalados en el Artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Para fijar esas condiciones y tarifas, la SCT dijo en un comunicado que seguirá un procedimiento en el que escuchará a las empresas y examinará las pruebas correspondientes, además de que tomará en consideración los lineamientos que establece el Reglamento del Servicio Ferroviario. México, D.F./David Aguilar (El Universal)

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